Tributos municipales Valencia: Ordenación tributos en Valencia Capital

miércoles, 8 de febrero de 2012

Ordenación tributos en Valencia Capital

Los tributos inmobiliarios en Valencia

Presentación oficial de tributos 2008 para Valencia Capital

30-Octubre 2007

El consistorio valenciano que preside Rita Barberá para el próximo año 2008 ha presentado los tributos locales, teniendo a gala la "congelación de impuestos" , unido en la Comunidad Valenciana con el hecho de la desaparición casi en su totalidad de los Impuestos de sucesiones y donaciones (IS e ID) entre padres e hijos, siempre que  éstos, no superen una cantidad exorbitada y no se efectúe la trasmisión para una venta posterior, añaden a la Comunidad Valenciana y a Valencia Capital, en especial  un punto o nota distintiva a considerar, a la hora de realizar una inversión inmobiliaria en territorio nacional.
Para conocimiento de nuestros lectores esbozaremos los principales impuestos que afectan a la propiedad inmobiliaria a título enumerativo:
   
Impuesto de bienes inmuebles.(Bienes inmuebles de naturaleza Urbana
Periodo pago voluntario 1 de Marzo al 30 de Abril
Supuestos:
Viviendas de protección oficial VPO
Bonificación 50% los 5 primeros años, decreciendo un 5% cada año del sexto al decimocuarto.
La solicitud se presentará el ejercicio anterior a la concesión de la bonificación

Vivienda habitual de familias numerosas
Bonificación de un 30% familia con categoría general
Bonificación de un 90% familia con categoría especial
Bonificación de un 45% familia de cuatro hijos con el beneficio concedido o solicitado antes de la entrada en vigor de la Ordenanza de 2007, mientras no varíe el número de hijos
En todos los casos la solicitud se hara en el ejercicio anterior a la concesión de la bonificación

Bonificaciones para empresas de construcción
:
Reducción del 90% en la cuota del Impuesto, para aquellos inmuebles que constituyan el objeto de las actividades de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo vigente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante el tiempo que se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
La documentacióna aportar será la siguiente:
Viviendas de protección oficial:a) Instancia de Solicitud General (puede obtenerse en las Oficinas de Información Municipal, Juntas Municipales de Distrito y a través de la web municipal).b) Calificación de la vivienda como de protección oficial o copia de la escritura.c) Copia del último recibo del IBI.

Familias numerosas:a) Instancia de Solicitud General (puede obtenerse en las Oficinas de Información Municipal, Juntas Municipales de Distrito y a través de la web municipal).b) Fotocopia compulsada del Título de familia numerosa.c) Documento que identifique el inmueble mediante su referencia catastral.

Empresas de la construcción:Instancia de Solicitud general (puede obtenerse en las Oficinas de Información Municipal, Juntas Municipales de Distrito y a través de la web municipal).Fotocopia del NIF o CIF.Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.Fotocopia de/de los recibo/s del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Certificación del Técnico Director de las Obras visado original por el Colegio Oficial competente acreditativo de la fecha de inicio de las obras de urbanización.Declaración firmada del solicitante del que resulte que el/los inmueble/s sobre el/los que se proyecta la edificación, así como aquellos de los que resulte la actual descripción del inmueble, y si dichos documentos se refieren a diversos inmuebles , declaración firmada del solicitante que concrete el/los que son objeto de urbanización, así como su superficie.Fotocopia de los documentos que acrediten la propiedad del/ de los inmueble/s sobre el/los que se proyecta la edificación, así como aquellos de los que resulte la actual descrpción del inmueble, y si dichos documentos se refieren a diversos inmuebles declaración firmada del solicitante que concrete el/los que son objeto de urbanización, así como su superficie.Fotocopia de la presentación en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del modelo correspondiente de la declaración/variación en los inmuebles a que se refieren el/los recibos sobre los que se solicita la aplicación de la bonificación o, en su caso, de no proceder regularización catastral, declaración de que la construcción se realiza sobre determinado/s solar/es concidente/s con la/s finca/s catastral/es sin que haya tenido lugar modificación en la/s misma/s.Plano de situación del/de los inmueble/s.

La Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en su artículo 2 establece las posibilidad de solicitar las siguientes bonificaciones sobre la cuota del Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras:

 Aluminosis y Patología de la construcción: Obras que pretenden ejecutar los propietarios de edificios o viviendas afectadas por patologías constructivas y estructurales: 95 % sobre la cuota parte de la cuota correspondiente a las obras mencionadas.
 Aprovechamiento de energía solar: Construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo: 95 % sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.

 V.P.O.:Cuando el destino del inmueble sea la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (V.P.O.): 50% sobre la cuota.

Supresión de barreras arquitectónicas:Cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas a las necesidades derivadas de la situación de las personas discapacitadas que las habitan: 90% sobre la cuota.

Entidades Públicas Benéficas. Utilidad Pública. Asistencia Social: Cuando los dueños de las obras sean entidades de Derecho Público, Fundaciones inscritas en el Registro correspondiente o Asociaciones sin fines lucrativos y el inmueble se destine principalmente a actividades de asistencia social o sean declaradas las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal: 95 % sobre la cuota.

Deberá de acompañarse la siguiente documentación:

Instancia de solicitud general (puede obtenerse en las Oficinas de Información, Juntas Municipales de Distrito y a través de la web municipal).
Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado/a distinto del/de la solicitante, deberá acompañarse copia del poder y exhibirse el original de éste para su cotejo en el momento de la presentación en el Registro.
Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
En caso de que los solicitantes estuvieran constituidos en comunidad de bienes, deberá aportarse copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de estos, siempre que acredite dicha representación.
      (Las fotocopias irán acompañadas de los originales para su cotejo)
Documentación acreditativa de las circunstancias que originen la petición de la bonificación.

Impuesto sobre Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Transmisión, por causa de muerte, de la vivienda habitual a favor de familiares que convivan con el causante.
Bonificaciones del 95% %0% y 25% dependiendo del valor del suelo
Se solicitará dentro de los 6 meses del fallecimiento del causante , se puede pedir prorroga motivada hasta 1 año.

EN TODOS LOS CASOS LA DOMICILIACIÓN DEL IMPUESTO SUPONE UN 5% de BONIFICACIÓN

Dónde se presenta todo:
La solicitud se puede presentar en las Juntas Municipales de Distrito, en los Registros Municipales o a través de cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92).

0 comentario(s)

Tu comentario (tu IP queda registrada aunque no se hace pública)

Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de GESTION DE INVERSIONES INMOBILIARIAS TURIA-SERRANOS, S.L.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Véase También