Guía inmobiliaria: terminología inmobiliaria

domingo, 20 de mayo de 2012

terminología inmobiliaria

Las arras o señal. Notas jurídicas

En términos legales la entrega de dinero como reserva se denomina “arras”.
Las arras, pueden tener 2 formas, cada una de ellas con consecuencias muy diferentes. Estemos atentos a este tema:

Arras "a secas" o también denominadas "arras penitenciales" es una cantidad de dinero que se entrega donde ambas partes tú por tu lado y el vendedor por otro, pueden retractarse de realizar la venta. Tú perdiendo el dinero entregado, y el vendedor devolviéndote el doble de lo que le entregaste. En realidad se asimila a una promesa de venta. Es conveniente que se indique claramente en la señal que se trata de arras penitenciales (articulo 1.454 del código civil), de otro modo te encontrarías en el caso siguiente.

Las "arras confirmatorias" es una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final por el que el vendedor y tú estáis
confirmando la intención, el uno de vender y el otro de comprar. Al formar parte del precio final las dos partes podéis exigir el cumplimiento del contrato. Si el vendedor no quiere finalmente vender podrás exigirle la venta en el precio establecido en las arras. Y al revés, si finalmente no quisieras seguir, el vendedor podrá exigirte la realización de la compra en el precio acordado. Se trata pues, de un verdadero contrato de compraventa desde el instante de la firma de las arras confirmatorias.

Comprueba bien qué tipo de arras son las que estás firmando en la reserva.

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