Guía inmobiliaria: Registro de la Propiedad

domingo, 20 de mayo de 2012

Registro de la Propiedad

Notas jurídicas

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

La inscripción en el Registro es un requisito  necesario para que la compra a nuestro nombre tenga efectos frente a terceros, dado que el Registro de la Propiedad  es el registro público donde se hace anotación de todas las circunstancias que pueden afectar a la propiedad y que son inscribibles .
El Registro de la Propiedad como archivo oficial nos identificará como propietarios por el "tracto registral" frente a todos los demás, siempre que seamos compradores de buena fe. La ley protege al adquirente de buena fe frente a terceros y en especial cuando de buena fe inscribe un “justo” título.

Hablamos de título, pues la corriente jurídica española se basa en el Título, como elemento sustancial que determina la titularidad dominical. También es cierto que no todos los títulos son inscribibles, pero el Registrador es el que admite o no el título para inscribirlo. La titularidad de un bien , extra-registral, por tanto, es posible técnicamente, pero en nuestra sociedad , cada día más mediatizada por los préstamos hipotecarios, las anotaciones preventivas y sobre todo las cargas o gravámenes reales , cada día es más habitual la inscripción en los Registros Publicos , donde se da publicidad a los bienes, en relación a sus titulares y las vicisitudes jurídicas inscritas en el momento de la certificación o Nota simple que estos fedatarios públicos expiden a solicitud documentada de cualquier interesado .

La primera inscripción de un bien en el Registro de la propiedad se denomina inmatriculación, éstos vienen mediatizados territorialmente y cada Registro comprende un área geográfica, pero es importante destacar que no es un requisito legal inscribir en el Registro de la propiedad para ser titular de un bien inmueble. Es por esto que debemos de andar con mucho cuidado y asesorarnos por profesionales cualificados

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