Guía inmobiliaria: Reclamaciones en la obra nueva

domingo, 20 de mayo de 2012

Reclamaciones en la obra nueva

Soluciones a desavenencias inmobiliarias

Las Reclamaciones a la recepción de una obra nueva.

Según datos de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI), se incrementaron notablemente las quejas y consultas relativas "a toda clase de situaciones no esperadas por el consumidor cuando adquirió su vivienda. La cifra denota un importante incremento respecto a periodos anteriores, aunque, no es momento de ser "alarmistas", pues es correlato del incremento indiscriminado de promociones . "El pasado año se construyeron cifras históricas de viviendas nuevas y se vendieron otras tantas de segunda mano. Si comparásemos esta cifra con el número de quejas que hubo, es fácil comprobar que las reclamaciones no son tan habituales", asegura la APCE. "El problema es que al tener las viviendas un precio tan elevado, la gente es muy sensible al hecho de que puedan tener algún fallo",aunque hay que resaltar que es un crecimiento que no ha llevado aparejada la atención profesional y necesaria por parte de la mayoría de promotores.

El caso es que el descontento existe y el comprador está en su derecho de reclamar, máxime si se tiene en cuenta que la memoria de calidades, al formar parte del contrato, es de obligado cumplimiento para el promotor, que sólo puede sustituir unos materiales por otros con el consentimiento expreso del propietario del piso. "Es necesario contar con la conformidad del consumidor, siempre debe conocer y autorizar el cambio", además, en caso de que se dé esta situación "se debe abonar al interesado la diferencia si los materiales empleados son de calidad más baja".

Si pese a todo, se produjeran alteraciones en lo estipulado en la memoria de calidades, es momento de reclamar y exigir lo pactado, teniendo en cuenta que sólo se puede exigir jurídicamente, ante los tribunales, cuando se entregue la vivienda y los materiales empleados no se correspondan con los acordados.

En estos casos, las asociaciones de consumo constituyen el primer peldaño, puesto que es en ellas donde se presenta la primera reclamación. Ésta puede solicitar una compensación monetaria al promotor por daños y perjuicios o exigir que cumpla con lo pactado. A partir de ese momento, la asociación representa al consumidor, contacta con la otra parte e intenta llegar a un acuerdo extrajudicial que, de alcanzarse, pone fin al conflicto.En caso contrario, si el problema incumple la normativa en materia de consumo, el hecho debe ser sancionado ante la Administración, que determinará la sanción correspondiente, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios.

Información adicional

Recomendaciones:

· El consumidor debe tener especial cuidado con aquellos contratos en los que, mediante cláusula, se especifique la posibilidad de sustituir los materiales "por otros de calidad similar", ya que no siempre esto será así y la calidad puede resultar mucho más baja si no se tienen conocimientos sobre esta materia.

· Las citadas "previsiones", que aluden a motivos legales o técnicos -como que el producto empleado deje de fabricarse- para proceder al cambio, pueden suponer para el consumidor un importante contratiempo y, en ningún caso, puede ser de tal importancia que el comprador adquiera una vivienda distinta de la que contrató.

· Para evitar situaciones desagradables, la FUCI recomienda al interesado revisar la memoria de calidades antes de firmarla y exigir un importante nivel de detalle. Al mismo tiempo, debe tener en cuenta que, según establece el Código Civil, dispone de seis meses para reclamar por defectos que no son visibles.

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