Guía inmobiliaria: Limitaciones a la desgravación

domingo, 20 de mayo de 2012

Limitaciones a la desgravación

Notas jurídicas. Concepto de reinversión

Supongamos que vendemos nuestra vivienda habitual y compramos una nueva (también) vivienda habitual, lo normal es que la vendamos por más dinero que lo que nos costó. Esa diferencia es la ganancia patrimonial.

En principio deberás pagar impuestos en la declaración de la renta por esa plusvalía obtenida en función de los años en que se ha generado, pero si reinviertes el dinero en la compra de una nueva vivienda habitual y cumples otros requisitos puedes ahorrarte el pago de esos impuestos aplicando lo que se llama “exención por reinversión”.
¿Cuándo puedo aplicar la exención por reinversión?

Hay dos casos en los que la exención es automática:

- si la vivienda que vendes la compraste antes de 1987
- si tienes más de 65 años

En cualquier otro caso esa ganancia patrimonial (plusvalía) que obtenemos cuando vendemos una vivienda está exenta de tributación cuando reinvertimos en la compra de una nueva vivienda habitual siempre que:

- la vivienda que vendes ha sido tu vivienda habitual
- reinviertes la plusvalía en un plazo máximo de 2 años.
- resides de forma efectiva 3 años en la vivienda habitual.
- la que compras también es tu vivienda habitual.
- sobrepasas lo que ya te dedujiste de la anterior vivienda y la ganancia.

Pongamos un ejemplo que aclara estas situaciones:

Compramos una vivienda habitual por 100.000 euros, la vendemos en 125.000 euros y compramos una nueva vivienda habitual por 175.000 euros.

Hemos tenido un incremento patrimonial (plusvalía) de 25.000 euros (125.000 – 100.000) eso suponiendo que no tuviéramos hipoteca en cuyo caso habría que restarla de nuestro beneficio. Esos 25.000 euros no tributan si compramos en 2 años una nueva vivienda habitual. Sobre esa nueva vivienda podemos deducirnos sobre 50.000 euros (175,000 precio de la nueva menos 100.000 de la compra anterior) sobre la que ya nos habíamos deducido y menos 25,000 € (plusvalía generada)

Información adicional

Si tienes un cuenta ahorro vivienda puedes deducirte un 15% de la cantidades aportadas durante el año con el límite de 9.015 euros. Recuerda que el plazo de estas cuentas es de 4 años máximo.

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