Guía inmobiliaria: Gastos hipotecarios

domingo, 20 de mayo de 2012

Gastos hipotecarios

Garantía hipotecaria y sus costes adicionales

Tramitar y firmar una hipoteca conlleva los siguientes gastos:

Escritura :Son los pagos al notario por su intervención en la escritura pública de hipoteca porque la hipoteca no existe mientras no se registre y sólo se pueden registrar documentos públicos.
Es un porcentaje sobre la “responsabilidad hipotecaria” es decir no es sólo sobre el importe de la hipoteca sino sobre la cantidad total sobre la que responde la vivienda en caso de impago. Este porcentaje está regulado por ley y no son libres. Los servicios de notario llevan IVA o IGIC en Canarias.

Lo paga el prestatario o adquirente hipotecante en el momento de escriturar  y debe hacerlo directamente al notario.

Registro:Son los gastos generados al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Como ya hemos comentado para la propia existencia de la misma es esencial su inscripción. Hipoteca que no esta inscrita no existe.

Cuantía:Es un porcentaje sobre la “responsabilidad hipotecaria”. Las tasas de registros están reguladas por ley y no son libres. También hay que pagar por cada asiento de presentación. Los servicios de Registro llevan IVA o IGIC en Canarias.

Paga el prestatario o adquirente hipotecante en el momento de inscribirse al registrador.

IAJD :Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es un impuesto que se paga por suscribir documentos notariales, inscribibles y con cuantía económica, como lo es una escritura de hipoteca

Su cuantía: Cada Comunidad Autónoma establece su cuota, que puede oscilar entre el 0.5% y el 1% (éste casi de caracter general) sobre la responsabilidad hipotecaria.

Están exentas de tributar por AJD:

  • Las escrituras de cancelación de hipotecas otorgadas en los años 2001 y 2002
  • Las escrituras de subrogación de préstamos hipotecarios.
  • Las escrituras de novación que modifiquen los préstamos hipotecarios siempre que la modificación sea para mejorar las condiciones del tipo de interés pactado inicialmente.
  • Las escrituras de primera compra de VPO con unos límites.

Paga el prestatario o adquirente hipotecante después de escriturar y antes de inscribir en el Registro.A Hacienda. En un plazo de un mes en periodo voluntario

Comisión de apertura: Gasto que las entidades de crédito cobran inicialmente relativos a los gastos de estudio, gestión y formalización. La ley determina que todos ellos deben estar reunidos en una sola comisión denominada de apertura.

Su cuantía: Suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y cada entidad es libre de determinarla siempre que la tenga comunicada y validada por el Banco de España.

Lo paga el prestatario adquirente hipotecante y en definitiva deudor hipotecario  , su cuantía se suele descontar del importe entregado, con lo que se financia y hace efectivo a la propia  entidad de crédito.

Gestor:  Es el pago de los servicios de un gestor administrativo que realiza los trámites necesarios en los plazos legales para liquidar los gastos, pagar los impuestos y asegurarse de la inscripción de la hipoteca. También se encargan de la cancelación de la hipoteca previa si la hubiere. Las entidades de crédito suelen obligar a realizar todos los trámites, en este caso la compra y la hipoteca a través de un gestor para asegurar que todo se realiza en tiempo y forma.

Su coste :son tarifas libres pero siempre podemos pedir a la entidad de crédito que nos informe de los gastos que supone esta partida y ser un elemento de nuestra decisión de con quién hacer la hipoteca. Los servicios del gestor llevan IVA o IGIC en Canarias. Normalmente se suele hacer una provisión de fondos de los gastos previstos a posterior liquidación una vez que todo está inscrito y pagado.  

Tasación :  Gasto derivado de la determinación del valor “real” o de mercado a efectos de la concesión de la hipoteca. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España  Suele ser una cantidad entre 200 y 300 euros. Es un gasto previo a la firma de la hipoteca puesto que es necesario conocer el valor para determinar el importe máximo de la hipoteca y se paga a la entidad de crédito que lo hace llegar a la sociedad de tasación.

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