Guía inmobiliaria: Fiscalidad en la compra de vivienda no habitual

domingo, 20 de mayo de 2012

Fiscalidad en la compra de vivienda no habitual

Notas jurídicas. tratamiento tributario

Podemos comprar una vivienda que no cumpla los requisitos establecidos para la deducción del IRPF como por ejemplo la compra de una segunda residencia o la compra para alquiler.

Si compramos y no alquilamos

Las viviendas que no sean la residencia habitual y no se encuentren arrendadas y sea urbana debe declararse en el IRPF por el sistema de rentas imputadas (rendimientos sometidos a tributación para viviendas que no son la habitual) y por tanto considerarlo como un ingreso valorado por lo general en un 2% del valor catastral o del 1,1% si el catastro está revisado.

Si la vivienda no es nuestra todo el año debemos hacer un prorrateo de los días que hemos sido propietarios.

No se puede deducir ningún gasto de esta renta “presunta” ya que se calcula como renta imputada.

Si compramos y alquilamos

El rendimiento (ingreso) es la suma de las rentas que percibimos en el año.

Podremos descontar de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler siempre que tengamos justificante de los mismos. Hay que tener en cuenta que si no tenemos la vivienda alquilada todo el año, por ejemplo unos meses, no podremos deducirnos los gastos de todo el año (por ejemplo la cuota de la comunidad de todo el año), tenemos que hacer un prorrateo.

Los gastos que son deducibles de los ingresos en el caso del alquiler son:

  • Intereses de préstamos para la compra de la vivienda (no el capital) con el límite de los ingresos (no puede ser mayor el gasto que el ingreso).
  • Impuestos y recargos no estatales que no vengan de una sanción, por ejemplo el IBI. No se pueden deducir los impuestos de la compra.
  • Servicios personales pagados a terceros por ejemplo administración, portería...etc.
  • Gastos judiciales derivados del alquiler
  • Saldos de dudoso cobro justificados (por quiebra o suspensión de pagos o por el transcurso de 6 meses desde el intento de cobro).
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda para mantener el uso normal de la vivienda. Los gastos de mejora o ampliación no son deducibles.
  • Seguros. No son deducibles los pagos efectuados por siniestros.
  • Servicios y suministros. No el gasto en sí del servicio sino el gasto de darlo de alta.
  • Amortización del valor de la vivienda alquilada. Con una serie de limitaciones y características de la amortización (depreciación) del inmueble y de los posibles muebles.

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