Guía inmobiliaria: Fiscalidad en la compra de vivienda

domingo, 20 de mayo de 2012

Fiscalidad en la compra de vivienda

Notas jurídicas. Fiscalidad inmobiliaria

La compra de una vivienda comporta gastos  y conlleva ventajas en forma de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque ésto es posible únicamente si se trata de la compra de la vivienda habitual.

Podemos deducirnos de nuestra declaración del IRPF por las cantidades pagadas durante un ejercicio fiscal, es decir todo lo pagado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en que estamos haciendo la declaración de la renta.

Ya sabes que para deducirte tiene que ser tu vivienda habitual, lo cual significa que tienes que habitarla de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la adquisición o de la terminación de las obras y durante un plazo mínimo de 3 años, salvo algunas excepciones que te impidan cumplir esa obligación establecida por ley.

Si cumples los requisitos antes citados puedes deducirte todo lo que hayas pagado en ese año hasta el límite anual de 9.015,18 euros.

Las cantidades por las que puedes deducir son:

- el precio
- los intereses de préstamos o hipoteca para comprarla
- impuestos abonados por la adquisición (IVA, ITP, AJD, Impuesto de
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana)
- gastos de notario y de Registro
- primas de seguro legalmente establecidos para la obtención de la hipoteca
- en general, demás gastos justificados y realizados efectivamente para la compra.

Los porcentajes de deducción son diferentes dependiendo de que compremos con hipoteca o no (con financiación ajena le llama la ley).

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