Guía inmobiliaria: Fiscalidad en la compra inmobiliaria con hipoteca

domingo, 20 de mayo de 2012

Fiscalidad en la compra inmobiliaria con hipoteca

Notas jurídicas. Financiación ajena e impuestos.

DEDUCCIONES SI COMPRAMOS CON HIPOTECA

Si compramos con financiación ajena podremos deducirnos siempre que se cumplan tres condiciones:

- Primera, que el importe financiado sea al menos del 50% del valor de la vivienda (teniendo en cuenta que valor es igual a precio más todos los gastos e impuestos que hemos pagado).

- Segunda, que durante los 3 primeros años de la hipoteca no amorticemos (paguemos) por adelantado más del 40% de lo solicitado.

- Tercera, que el préstamo lo conceda una entidad de crédito, una aseguradora o nuestra empresa porque soy empleado.

Si cumplimos estas condiciones puedes deducir (restar) el 25% de los primeros 4.057 euros pagados durante los 2 primeros años y el 20% los restantes, mientras pagamos la vivienda se entiende, claro.

De lo que resta por encima de esos primeros 4.057 euros, puedes deducirte el 15%, siempre con el límite máximo global de 9.015 euros.

Información adicional

El porcentaje general de deducción cuando se compra "al contado", con dinero propio sin hipoteca o que ésta no cumple los requisitos anteriores, es del 15%

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