Guía inmobiliaria: Elección de la vivienda

domingo, 20 de mayo de 2012

Elección de la vivienda

Viiviendas cooperativas. Limitaciones

En cuanto a la transmisión de las viviendas,ésta puede venir mediatizada por la normativa cooperativista, es decir por sus estatutos, obligando y determinando cómo y ciuando se puede hacer efectiva la transmisión. Otro tema distinto y que cabe plantearse y despejar la incógnita antes de comprar es su vinculación.

Existe un periodo de 5 años en el que tendremos restringida la libertad para vender la vivienda desde la entrega, aunque los estatutos pueden establecer un periodo mayor.

En este plazo, si queremos venderla debemos ponerlo en conocimiento de la cooperativa que tiene derecho de tanteo y retracto en el precio que pretendemos venderla. Por orden de antigüedad de socio, o de la lista de aquellos que quisieron serlo y no pudieron en su momento o la propia cooperativa pueden comprarnos esa vivienda. Si ninguno de los que tienen el derecho de compra preferente lo ejerce podremos venderla libremente. Si la cooperativa ha desarrollado viviendas de protección oficial VPO, estaremos también limitados según lo comentado para estas viviendas.

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