Guía inmobiliaria: Diccionario inmobiliario

domingo, 20 de mayo de 2012

Diccionario inmobiliario

Comunidad de Propietarios. Apuntes

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

En el sentido que le estamos dando a este apartado en esta guía, es la organización que se dan aquellos que tienen una “propiedad en común”. Y, ¿cuándo sucede que tenemos una propiedad en común?, cuando somos propietarios de una vivienda donde la estructura de la propiedad horizontal, el titulo de la misma determina coeficientes de participación en elementos comunes, esto se dará siempre en pisos, urbanizaciones , etc... .

Porque seremos propietarios además del espacio que hay de puertas para adentro de nuestra casa, propietarios de las zonas comunes dentro de un edificio, como las escaleras, rellanos, servicios de calefacción común, salidas de humos, patios....etc. y también seremos propietarios dentro de una urbanización, si es el caso, de las zonas ajardinas, zonas de juegos, piscinas comunitarias...etc.

Es evidente, que si compramos una vivienda unifamiliar aislada no hay comunidad de propietarios.

Una comunidad de propietarios puede establecer sus propias normas de uso interno, pero siempre dentro de los límites o libertades que establece la Ley de Propiedad Horizontal que como su propio nombre indica regula los derechos y deberes de forma general de los copropietarios de fincas urbanas... es decir viviendas.
Si una comunidad no establece ninguna regulación en unos estatutos especiales, se rige por lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, que es lo que sucede en la mayoría de los casos.

Para la gestión de los pagos de los gastos de esas zonas comunes y
organización la ley establece que debe haber un presidente de la
comunidad de forma rotativa y un Administrador de la propiedad que es un profesional que se encarga de llevarnos las cuentas y de organizar junto con el presidente de turno la vida “comunitaria” como son las juntas y demás actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de los servicios comunes.

En lo que nos importa en esta guía, saber que el Administrador o Presidente están obligados a certificar la situación de las cuotas correspondientes a una vivienda indicando si está al corriente de pago o tiene deudas
pendientes con la comunidad.

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