Guía inmobiliaria: Diccionario inmobiliario

lunes, 6 de febrero de 2012

Diccionario inmobiliario

Terminología inmobiliaria.Arrendamiento o Alquiler. Ambito jurídico

Para que todos hablemos el mismo lenguaje es bueno que sepamos los términos que se emplean en el alquiler.

Arrendador: es el propietario de la vivienda.

Arrendatario: es el que alquila la vivienda para vivir en ella. Es decir nosotros

Alquiler: pago del contrato de alquiler, también llamada renta o canon arrendaticio.

Fianza: garantía equivalente a una mensualidad que la ley nos obliga a entregar en metálico para el posible pago de los desperfectos en la vivienda en su caso.

La regulación del alquiler ha sufrido bastantes cambios en los últimos años en nuestro sistema legal. La ley que regula actualmente el alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Esta ley se aplica a todos los contratos de arrendamiento (alquiler) celebrados a partir del 1 de enero de 1995. Los contratos celebrados con anterioridad se encuentran regulados por diversas disposiciones legales modificados en parte por la ley actual, pero, en todo caso, no es motivo de esta guía adentrarnos en la casuística de los regímenes de alquileres antiguos. Nos vamos a referir al alquiler que estamos buscando y que, por tanto, haremos en el futuro. Atención. Es importante resaltar que la ley se refiere a la vivienda de alquiler como la edificación habitable que tiene como finalidad ser "la primera vivienda" del arrendatario, es decir la vivienda habitual. Por ello debemos dejar fuera de los conceptos que veremos después las viviendas que se habitan por razón del cargo o puesto (por ejemplo guardas, porteros, empleados, militares) ni las que la ley define como "viviendas suntuosas" que son aquellas que tienen más de 300 metros cuadrados o que la renta supera 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. En estos casos, las partes, arrendador y arrendatario son libres de pactar los términos del alquiler de forma, plazo y condiciones completamente libres.

También es importante decir que nos estamos refiriendo al alquiler de la vivienda habitual y no al alquiler de temporada o de vacaciones de una vivienda que se regula por la voluntad de las partes con la duración y cláusulas que estimen conveniente obligar por un lado y aceptar por el otro.

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