Guía inmobiliaria: Defensa del consumidor y vivienda

lunes, 6 de febrero de 2012

Defensa del consumidor y vivienda

Inmuebles y consumo. Garantías

El artículo 51 de la Constitución Española establece los principios en los que se basa la defensa de los consumidores y usuarios, principios que posteriormente han sido desarrollados por las leyes de protección del consumidor. Aquí intentaremos ponerte al tanto de las vías de reclamación que esta reglamentación posibilita, para el caso de que tuvieras alguna dificultad en tu papel de consumidor final de una vivienda.

Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o el arrendador, te puede conducir a una solución rápida y satisfactoria del problema. Si después de intentar esta solución, el problema subsiste, puedes elegir alguna de las siguientes opciones:

  • Dirigirte a una organización de consumidores (como la UCE)
  • Dirigirte a la Administración de Consumo,
  • Presentar una denuncia ante los Tribunales.

A través de una organización de consumidores te pueden asesorar sobre la viabilidad de tu pretensión, tus derechos y posibilidades de indemnización y la vía más adecuada para reclamarlos. Normalmente se debe intentar la vía voluntaria, sea a través de la mediación, el arbitraje de consumo o la tramitación de la reclamación ante la Administración o la vía judicial.

La mediación es un intento de resolución voluntaria de conflictos y reclamos en materia de consumo, aproximando la voluntad de las partes sin ningún coste para las partes implicadas, pero el acuerdo adoptado, en caso de incumplimiento, no obliga jurídicamente.

El arbitraje es un procedimiento gratuito y voluntario, válido para todas las reclamaciones en que no concurran intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios razonables de delito (en estos casos deberás acudir directamente a la vía judicial). Tu petición de arbitraje debes presentarla ante las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), Organizaciones de Consumidores o ante la Junta Arbitral de Consumo, que está compuesta por la Administración, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las de Empresarios. Si el empresario ha aceptado someterse al arbitraje, presentarás tu reclamación por escrito, acompañada de toda la documentación que acredite su veracidad, ante lo cual la Junta convocará al empresario y a ti a una vista, luego de la cuál emitirá un laudo con su decisión, laudo que es de obligado cumplimiento para las dos partes, adquiriendo carácter vinculante y ejecutivo (ante su incumplimiento, podrás reclamarlo directamente ante el juez).
Si no has obtenido resultados por las vías voluntarias deberás acudir a los Tribunales de Justicia, para lo que te deberás hacer asesorar por una Organización de Consumidores o un gabinete jurídico. La vía Civil te permite reclamar una cantidad económica en concepto de indemnización o la reparación por los daños y perjuicios sufridos. En esta materia deberás ser cuidadoso de los plazos transcurridos, pues pueden imposibilitarte el ejercicio de la acción. Por ejemplo, hay 6 meses para reclamar por defectos ocultos, y 10 años para los vicios en la construcción de la vivienda.

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