Guía inmobiliaria: Compra venta inmuebles

lunes, 6 de febrero de 2012

Compra venta inmuebles

Notas jurídicas en la compraventa de inmuebles de segunda mano, seminuevos o segunda ocupación

GASTOS EN LA COMPRA DE VIVIENDA DE SEGUNDA MANO

Notaría:Son los pagos al notario por su intervención en la escritura pública.

Cuantía:Las tasas de notarios están reguladas por ley y no son libres. El coste es de unos 500 euros, aunque depende del importe del bien.

¿quién los paga?

Según Ley la escritura el vendedor y las copias el comprador, pero puede pactarse lo contrario. En la práctica casi siempre los paga el comprador.

¿cuándo se paga?

En el momento de retirar las copias de la notaría.

¿a quién se paga?

Al notario.

Registro:Son los pagos al registrador por la inscripción de la escritura. Tanto la inscripción en si de la escritura como los asientos de presentación (paso previo) y las notas de afección fiscal.

Cuantía:Las tasas de registros están reguladas por ley y no son libres. El coste es de unos 300 euros.

Los paga el comprador, a favor de quien se hace la inscripción.Recuérdese que no es obligatoria.

Se paga en el momento de inscribirse y al registrador

ITP:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de una vivienda cuando el vendedor es un particular (no empresario) lo que sucede en segunda mano siempre.

Cuantía:Depende de cada Comunidad Autónoma y del tipo de vivienda, si es protegida, si hay beneficios sociales...etc. El tipo general se situa en el 7% del valor escriturario de la vivienda.

Paga : El comprador.En el momento de la compra a la Hacienda Pública.(impuesto cedido)

PLUSVALIA

¿qué es? Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido por la “plusvalía municipal”. Este impuesto grava el mayor valor de los terrenos sobre los que se asienta la vivienda desde la anterior transmisión. El incremento, depende del plazo transcurrido desde la anterior venta y si es nuevo desde la transmisión del terreno al promotor para construcción. Siempre hay una anterior venta. La cuota la fija cada ayuntamiento.

¿cuánto es?

Se aplica un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral del suelo por los años transcurridos según establece cada ayuntamiento.

¿quién los paga?

Por ley está previsto que sea el vendedor (el que se ha beneficiado del incremento del valor del suelo) salvo que se pacte entre las partes lo contrario. Hay que estar atentos a este punto en la negociación del precio de la vivienda.

¿cuándo se paga?

Después de la escritura de compraventa.

¿a quién se paga?

Al Ayuntamiento, en un plazo no superior a dos meses de manera voluntaria.

GESTOR ADMINISTRATIVO

¿qué es?

No es un gasto obligatorio pero sí recomendable. Todos los trámites y pagos podríamos hacerlo por nuestra cuenta, pero la seguridad de la transmisión y los plazos hacen aconsejable la intervención de un gestor que representa un gasto pequeño en proporción al valor de la compra.

¿cuánto es?

El gestor es una profesión liberal así que los precios son libres.

¿quién los paga?

El comprador.

¿cuándo se paga?

Mediante una provisión inicial de gastos que posteriormente liquida junto con los documentos sellados y comprobantes de los pagos.

¿a quién se paga?

Al Gestor Administrativo.

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