Guía inmobiliaria: Alquileres. Apuntes

lunes, 6 de febrero de 2012

Alquileres. Apuntes

Subrogación en alquileres. Notas jurídicas.

Se llama subrogación a la situación en la que una persona “se pone en lugar de otra”. En el alquiler la subrogación es posible tanto en el propietario (al vender la vivienda) como en el inquilino por fallecimiento, divorcio, separación o nulidad matrimonial.

En todo caso, debemos comunicar al propietario la nueva situación y la intención de subrogación en un plazo de 3 meses en caso de fallecimiento y en caso de divorcio, separación o nulidad, 2 meses desde la sentencia.

Las personas que se pueden subrogar en la posición del arrendador son para los casos de fallecimiento:

  • El cónyuge o pareja de hecho que conviviera con él 2 años antes.
  • Los hijos, descendientes, hermanos, ascendientes y parientes minusvalidos (hasta el 3 grado colateral) que convivieran con él también 2 años. El orden varía en función del parentesco, edad y de la existencia de minusvalías.

 

Si no hay ninguna de estas personas que además quiera subrogarse el alquiler se extinguirá.

En el caso de separación, divorcio o nulidad el cónyuge no titular del contrato puede continuar en el uso de la vivienda si la sentencia le asigna la vivienda habitual.

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