Guía inmobiliaria: Alquileres. Apuntes

lunes, 6 de febrero de 2012

Alquileres. Apuntes

Venta de la vivienda alquilada. Durante el arrendamiento

El propietario de nuestra vivienda puede querer venderla mientras estamos arrendados. Salvo algunas excepciones que luego comentaremos tenemos derechos de comprarla de forma "preferente" ya que somos inquilinos.

Como decíamos, salvo los casos en que se vendan todos los inmuebles de un edificio de forma conjunta a un solo comprador bien porque nuestro propietario es a su vez propietario del resto de viviendas de ese inmueble o bien porque todos los propietarios se han puesto de acuerdo para vender todas las viviendas (y locales si los hay) a un solo comprador, nosotros como inquilinos tenemos derechos de compra preferente.

Este derecho se concreta en lo siguiente: el propietario tiene obligación de comunicarnos que tiene intención de vender la vivienda, el precio por el que la vende y si hay otras condiciones de esa venta. Nosotros tenemos 30 días para comprarla por ese precio, eso se llama derecho de tanteo. Si le decimos que no ejercemos ese derecho o no decimos nada el propietario puede venderla libremente a ese precio.

Si el propietario no nos comunica previamente su intención de vender la vivienda o lo hace por precio inferior al que nos comunicó o incumple alguno de los requisitos que nos había puesto, podremos "impugnar" esa venta, es decir anularla y comprar la vivienda en las mismas condiciones (las que aparecen en el registro, que son las válidas) que el comprador. A este derecho se le llama retracto y tenemos 30 días desde que conocemos la existencia de esa venta.

Si finalmente el propietario vende la vivienda porque no ejercemos nuestros derechos de tanteo y retracto"o porque lo consentimos, el nuevo propietario tiene los mismos derechos y obligaciones que nuestro anterior arrendador, con el plazo restante...etc. es como si se sustituyera una persona por otra.

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