Guía inmobiliaria: Alquileres. Apuntes

lunes, 6 de febrero de 2012

Alquileres. Apuntes

Gastos en el alquiler. Libertad de las partes.

Otro de los temas más debatidos del alquileres el pago de los gastos.Cuando alquilemos debemos saber que podemos pactar cualquier cosa con el propietario sobre los gastos que se incluyen en la renta, aquellos que corren de nuestra cuenta y cuáles a cuenta de él.

Si no se expresa nada en el contrato, el propietario pagara los "gastos corrientes" del edificio tales como comunidad de propietarios, basuras, impuestos, piscinas, vigilancia...) y serán de nuestra cuenta los gastos por los servicios individuales que utilizamos como gas, agua, teléfono, luz...

Otro aspecto esencial en los gastos son las reparaciones que se pueden producir en la vivienda mientras la habitamos.

Debemos distinguir las obras de conservación de la vivienda y las obras de mejora.

Respecto de las obras de conservación, serán de nuestra cuenta únicamente las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda. Tendrá que pagar el propietario todos los gastos para conservar la vivienda en “condiciones de habitabilidad

dad” dice la ley, salvo que el deterioro sea culpa nuestra o que se haya producido un deterioro importante no culpable al propietario (incendio, inundación...etc.). Si los daños necesitan de una reparación urgente para evitar daños mayores o irreparables, podemos encargarlas por nuestra cuenta y pedirle que nos las abone después, pero siempre debemos comunicárselo al propietario (en este sentido te aconsejamos que guardes una comunicación fehaciente). Si la vivienda deja de ser habitable ésto produce la extinción del alquiler.

En todo caso, las reparaciones que son de cuenta del propietario no le permiten subirnos la renta.

Respecto de las obras de mejora, son siempre de cuenta del propietario y se refieren a obras que “afectan a la higiene, salubridad y comodidad de la vivienda”, dice la ley. Como en el caso de obras de conservación, si éstas no pueden esperar a que concluya el

alquiler, debemos tolerarlas y tendremos derecho a reducir la renta en la proporción correspondiente si duran más de 20 días naturales. En todo caso el propietario debe avisarnos con 3 meses de antelación comunicándonos el objeto de las obras, duración y coste previsible y nosotros tendremos un mes de plazo para rescindir el alquiler. La realización de obras de mejora implica que el propietario puede subir la renta (un máximo de un 20%) cuando finalice el actual contrato que, como ya hemos dicho, será como mínimo de 5 años.

Por último, en el tema de las obras, decir que por nuestra cuenta no podemos hacer ninguna obra que afecte a la configuración de la vivienda, salvo que se trate de adaptaciones para adecuar la vivienda a la condición de minusválido si es nuestro caso o el de algún miembro de nuestra familia. El propietario puede exigirnos que repongamos la vivienda (o paguemos los gastos) a su estado original antes de estas obras cuando finalice el contrato.

0 comentario(s)

Tu comentario (tu IP queda registrada aunque no se hace pública)

Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de GESTION DE INVERSIONES INMOBILIARIAS TURIA-SERRANOS, S.L.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Véase También