Guía inmobiliaria: Alquileres. Apuntes

lunes, 6 de febrero de 2012

Alquileres. Apuntes

Terminología inmobiliaria. Fianza y Renta. Notas jurídicas

La fianza es una garantía que establece la propia ley y que, como inquilinos, estamos obligados a entregar en metálico y que equivale a una mensualidad de renta. Quizá por esta cuestión en numerosas ocasiones se ha confundido la fianza con la renta o canon arrendaticio .Es un aval pecuniario que se establece con la proporción de la renta convenida para salvaguardar cualquier daño que eventualmente pueda sufrir el inmueble en cuanto tal y en relación al inquilinato.
La fianza sirve como garantía del propietario por los posibles daños y desperfectos que pudiéramos causar a la vivienda cuando termine el alquiler, siempre que no sean derivados del uso habitual o corriente de la vivienda. Es decir, no vale que se quede con la fianza por que el parquet está muy gastado cuando eso es consecuencia del uso normal de la vivienda. El propietario debe devolvernos la fianza íntegramente cuando entreguemos la vivienda en perfecto estado. Si hubiera desperfectos no derivados del uso o desgaste normal de vivir podrá descontarnos los gastos de su reparación.

La fianza no se puede dedicar al pago de la mensualidad y podremos reclamársela al propietario cuando finalice el alquiler.

La renta o canon arrendaticio es la cantidad que pagamos al arrendador por el alquiler de la vivienda y que es libre, salvo el alquiler de viviendas protegidas que pueden tener un límite.

Salvo pacto en contra establecido en el contrato, debemos pagar antes de los días 7 de cada mes y en el modo en que se establezca en el contrato (por transferencia a una cuenta, por domiciliación de recibo en el banco...). La ley dice que si no se establece en el contrato el modo de pago, debemos pagar en metálico y en el domicilio alquilado.

Los más interesados en demostrar el pago de la renta somos nosotros, así que salvo que tengamos un justificante bancario, lo mejor es exigir un recibo al propietario que está obligado a dárnoslo.

La actualización de la renta viene establecida por el IPC del mismo mes en que se celebró el contrato cada año. Es decir, si el alquiler lo firmamos en junio de 2000, por ejemplo, un año después, en junio de 2001, se incrementará al alquiler (o disminuirá si el IPC fuera negativo) multiplicando la renta por el IPC de junio de 2001. No obstante, como inquilinos estaremos obligados a pagar la nueva renta el mes siguiente después de que el arrendador nos comunique la actualización.

Debemos de indicar que en ocasiones este canon viene a ponderar por parte del arrendador la capacidad económica del arrendatario y sirve de filtro para el acceso a esa vivienda de determinados inquilinos que no pudieran ser del agrado del arrendador, pues es una medida disuasoria para aquellas rentas ajustadas.

Hoy en día, hay compañías de seguros que “aseguran” al propietario el cobro de la renta durante un determinado plazo por un precio. Es evidente que se trata de un seguro que cubre el riesgo al propietario y por tanto debería pagarlo él.

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