Guía inmobiliaria: Alquileres. Apuntes

lunes, 6 de febrero de 2012

Alquileres. Apuntes

Duración. Notas jurídicas

Este siempre ha sido uno de los temas conflictivos del alquiler, ya que las diferentes leyes han ido modificando los derechos de los plazos del alquiler por parte del arrendatario.

En la ley actual, podemos pactar libremente el plazo con el propietario, es decir, un año, dos... pero nosotros tenemos el derecho a mantener el contrato hasta 5 años y el propietario no puede negarse a ello. Tenemos, lo que se llama el derecho de prorroga. Es evidente que si el plazo en el contrato es mayor que esos 5 años, ese sería el plazo válido.

La única excepción en la que el propietario puede negarse al plazo de 5 años es si se ha escrito en el contrato que necesitará la vivienda para ocuparla personalmente antes de ese plazo de 5 años.

Pasados esos 5 años el arrendador puede negarse a renovarnos el alquiler con el consiguiente preaviso de un mes. Si no se produce tal aviso tenemos derecho a un nuevo plazo de 3 años de alquiler, salvo que seamos nosotros los que no queramos renovarlo.

 

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