Guía inmobiliaria: Alquileres. Apuntes

lunes, 6 de febrero de 2012

Alquileres. Apuntes

El contrato de alquiler.Notas jurídicas

El contrato de alquiler debemos hacerlo por escrito, aunque no es obligatorio un modelo siempre que se establezcan los apartados esenciales. No obstante, existe un modelo tipo que podemos encontrar en los estancos y que al comprarlo liquidamos al mismo tiempo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados –IAJD-, validado por el Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

En todo caso, en el contrato deben aparecer las identidades del arrendador (propietario) y del arrendatario (nosotros), una descripción del inmueble, la duración del alquiler, la renta y aquellas otras cláusulas que se consideren. Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria puede asesorarnos en la formalización de este documento y como arrendatario es mejor tener el contrato bien redactado para que podamos reclamar nuestros derechos.

Por supuesto que nada impide que un contrato de alquiler se haga en escritura pública ante notario y por tanto pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Si no se realiza en documento público no se puede inscribir, ya que al Registro sólo pueden acceder documentos que tengan lo que se llama "fe pública" como lo es un documento notarial.

0 comentario(s)

Tu comentario (tu IP queda registrada aunque no se hace pública)

Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de GESTION DE INVERSIONES INMOBILIARIAS TURIA-SERRANOS, S.L.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Véase También